La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados” (CIC can. 1055, §1)
¿Qué hacer para casarme por la Iglesia?
Para contraer matrimonio canónico (“por la Iglesia” como dice la gente) es necesario que los novios den antes unos pasos previos.
Lo primero: los novios deben ir a una de sus parroquias (a la del novio o a la de la novia), enterarse cuándo el párroco tiene despacho y concertar una visita para informarse de lo que necesitan para realizar el expediente de matrimonio.
¿Con cuánto tiempo de antelación tenemos que ir a ver al párroco?
Deben acudir con suficiente tiempo. Unos seis meses antes de la fecha prevista para la boda si los dos son de nuestra diócesis de Santiago de Compostela y viven en ella. Si uno de los dos es de otro lugar distinto de nuestra diócesis, es conveniente que acudan incluso con más antelación.
¿Cuándo se puede poner la fecha de la boda?>
El templo de Santa Eulalia de Lians es elegido por muchas parejas para celebrar su enlace y está muy demandado. Es por ello que se aconseja solicitar la fecha con un año de antelación al día deseado. Es conveniente no fijar la fecha de la boda hasta que el párroco que prepara el expediente matrimonial lo indique.
¿Me tengo que casar antes por lo civil?
No. Si usted se va a casar por la Iglesia NO necesita casarse antes ni después por lo civil ya que el Estado reconoce como legal y válido el matrimonio canónico (el “casarse por la Iglesia”).
¿Existe algún paso antes de empezar a arreglar los documentos?
Sí. Los novios tienen que mantener una o varias charlas con el párroco que va a arreglar el expediente matrimonial. En dicha charla se profundiza en los motivos que les lleva a contraer matrimonio canónico. Es entonces cuando se comienza a elaborar el expediente matrimonial.
¿Qué es eso del “expediente matrimonial”?
Es lo que la gente llama “los papeles de la boda”. Sin haber completado el expediente matrimonial una pareja no puede casarse por la Iglesia
¿Qué documentos se necesitan para casarse por la Iglesia?
Cada párroco indicará según cada caso concreto qué documentos necesita para proceder a completar el expediente matrimonial de una pareja.
Aquí te adelantamos lo que “normalmente” se solicita :
– Partida de Bautismo. Se obtiene en la Parroquia donde os habéis bautizado. Si esta parroquia pertenece a otra diócesis distinta a la que vais a elaborar el expediente matrimonial deberá ser legalizada ( llevarla al Obispado en donde le pondrán un sello autentificandola)
– Partida de nacimiento ( se obtiene en el Registro Civil) o a través de la página www.registrocivil.es
– Fe de vida y estado. Se solicita acudiendo personalmente al Registro Civil
– Padrón de los últimos dos años
– Fotocopia del DNI
– Certificado de haber asistido al Cursillo Prematrimonial
Téngase en cuenta que los documentos tienen una validez de 6 meses desde que se expide hasta la fecha de la boda. Todos los documentos que se solicitan a organismos públicos o eclesiásticos que tengan más de seis meses antes de la fecha de la boda se tendrán que solicitar de nuevo al organismo correspondiente.
En caso de ser extranjeros se necesita una documentación complementaria. De todo ello el párroco de origen informará detalladamente de la documentación necesaria para elaborar el expediente matrimonial.
Además hay que llevar a dos testigos, mayores de edad, con carnet de identidad y que conozcan desde hace tiempo a los novios. Cada párroco determinará si admite familiares o no.
Si uno de los dos es viudo/a:
Además de los documentos anteriores…
– Certificado de matrimonio de la Iglesia donde aparezca el matrimonio con el cónyuge fallecido.
– Certificado de defunción del cónyuge.
Si se han casado previamente por matrimonio civil: Además de los documentos anteriores…
– Para casarse por la Iglesia con la misma persona debe de presentar el certificado y copia del mismo del matrimonio civil que se expide en el lugar donde contrajeron matrimonio.
– Para casarse por la Iglesia con una persona distinta a la que se casó por lo civil deben aportar:
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1. Partida del matrimonio civil legalizada.
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2.. Sentencia firme de divorcio del anterior matrimonio civil.
En los demás casos: bodas de menores de edad, extranjeros, personas de otra religión, etc. cada párroco indicará qué otros documentos necesitan aportar para la celebración del matrimonio por la Iglesia.
¿Tenemos que hacer los cursillos prematrimoniales?
Sí. Para casarse por la Iglesia es obligatorio que los dos novios realicen previamente los cursillos prematrimoniales. Para poder acudir a los Cursillos su párroco le podrá informar de los distintos lugares, fechas y horarios de los que se imparten en nuestra Diócesis.
¿Y si nos queremos casar en otra parroquia que no es la del novio ni la de la novia?
En principio no hay mayores problemas. Tienen que ponerse en contacto con el párroco de la parroquia donde se quieren casar y solicitarle fecha concreta.
Se casen donde se casen el expediente de matrimonio cada contrayente tiene que hacerlo en la parroquia en la que resida .
¿Después de casados cómo podemos obtener el libro de familia?
El mismo día de la boda el párroco que les casó les entregará un certificado de celebración de matrimonio. Este certificado tienen que entregarlo en el registro civil del lugar donde se casaron y allí les darán el libro de familia.
Si alguna vez tengo que pedir un certificado de mi matrimonio por la Iglesia
¿A dónde me tengo que dirigir?
Cualquier documento sobre su matrimonio (certificado de matrimonio, etc.) lo tiene que solicitar siempre en la parroquia donde se casó.
Si también desea un documento civil (certificado civil del matrimonio canónico) tiene que ir al registro civil de la localidad donde contrajo el matrimonio por la Iglesia.
Da igual que los “papeles” los arreglaran en la parroquia de cada uno.
Todo lo relacionado con su matrimonio está en la parroquia donde se casaron